QUIÉN SOMOS
La Fundació Casa Tutelada es una fundación de interés general, independiente, benéfica y de carácter asistencial que promueve viviendas tuteladas para personas mayores o con discapacidad, combinando libertad y apoyo profesional.
Trabajamos con transparencia para responder a las necesidades reales y ofrecer una alternativa a los modelos tradicionales de residencias o apartamentos existentes, la mayoría de los cuales están a menudo más enfocados al rendimiento económico.
La Fundació Casa Tutelada está inscrita en el Registro de Fundaciones de Cataluña con fecha 10 de abril de 2025, con NIF G19997154.
Si queréis conocer más sobre La Fundación, os dejamos el enlace para poder descargar los Estatutos de La Fundació Casa Tutelada.
Queremos destacar que, según el artículo 5, la Fundación tiene por objeto:
Dotar a la sociedad de una alternativa adicional para que las personas de la tercera edad o con cierto grado de discapacidad puedan vivir supervisadas pero con un grado total de libertad y también a un coste mucho más asumible que otras alternativas.
Por tanto, se trata de ampliar el abanico de posibilidades para que las personas puedan ejercer su derecho a una vivienda. Y, al mismo tiempo, complementarlo con la oferta de un espacio adecuado para el cuidado de colectivos vulnerables durante el día.
Los fines de la Fundación se llevarán a cabo en función de las disponibilidades económicas y de las circunstancias de cada momento determinado.
La Fundación se inspira en los siguientes Principios:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y, en especial, la no distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Y por ello, la Fundación se define como independiente, democrática y transparente, y no se adscribe a ningún grupo político, religioso o social de cualquier índole, aunque se manifiesta abierta a establecer los acuerdos necesarios con cualquiera de ellos para el buen cumplimiento de los fines fundacionales.
Según el artículo 6:
Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considere necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto, con el fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:
La promoción, creación y desarrollo de viviendas tuteladas a un coste reducido, destinadas a personas con necesidades especiales y asistenciales, aptas para vivir de forma independiente, dotadas de la infraestructura necesaria para proporcionar servicios de supervisión, acompañamiento y atención dirigidos a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
La gestión de los servicios que contribuyan a aumentar o mantener las capacidades y el bienestar de los beneficiarios, como pueden ser servicios de cátering o restaurante, de rehabilitación o fisioterapia, de peluquería o similares.
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deberán llevarse a cabo conforme a las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si procede, de los permisos o licencias pertinentes.